Las empresas
productoras de las autopartes definidas en el inciso c) del artículo
, deberán comprometerse, a efectos de que sus productos
puedan resultar beneficiarios del incentivo previsto en los regímenes
establecidos en el Título I y II de la presente ley, a un incremento
sustancial en el nivel de mano de obra empleada.
Qué significa en la práctica
Las empresas productoras de las autopartes del inciso c) del artículo 32 (contenido nacional por transformación) deben comprometerse, para que sus productos accedan al incentivo, a un incremento sustancial del nivel de mano de obra empleada.