A los efectos del presente Régimen, se entenderá:
a) Por plataforma: a un ensamble primario
estructural portador de carga de un vehículo automotor que determina el
tamaño básico de ese vehículo y conforma la base estructural que
soporta el tren motriz y sirve de unión del vehículo automotor en
diversos tipos de bastidores, tales como para montaje de carrocería,
bastidor dimensional o carrocería unitaria.
b) Por plataforma nueva: a una plataforma que inicie
su producción como resultado de una inversión no inferior a DOLARES
ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), en el caso de los
vehículos clasificados en el inciso a) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES
QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000) en el caso de los vehículos
clasificados en el inciso b) del artículo 2º de la presente medida. En
este supuesto, se deberá acreditar como destino de dichas inversiones,
todos o alguno de los siguientes ítems:
1. En activos fijos (máquinas, aparatos,
herramientas, matrices, prensa, dispositivos, etc.) incluidos los del
área de informática, y nuevas instalaciones industriales, siempre y
cuando esas inversiones tengan por objeto mejorar, ampliar y/ o
complementar la de los distintos procesos de fabricación de
automotores y autopartes.
2. En gasto de obra civil para la construcción de
nuevas instalaciones edilicias que resulten necesarias para el proceso
de fabricación de la nueva plataforma.
3. Aquellas que estén destinadas al desarrollo de autopartistas locales.
c) Por plataforma nueva exclusiva: aquella cuyo
proceso de producción se desarrolla en UN (1) solo país del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR).
d) Por plataforma nueva no exclusiva: aquella cuyo
proceso de producción se desarrolla en forma simultánea en DOS (2) o
más países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
e) Por Ejes con Diferencial. Los bienes incluidos en el listado que a tal efecto elabore la .
f) Por empresas terminales: aquellas empresas que
producen vehículos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 2º de
la presente ley.
Qué significa en la práctica
Define los conceptos clave del régimen: 'plataforma' (ensamble estructural que determina el tamaño del vehículo); 'plataforma nueva' (la que inicia producción con una inversión no inferior a US$ 30 millones para vehículos del inciso a) o US$ 15 millones para los del inciso b), acreditando destino de la inversión); 'plataforma nueva exclusiva' (producida en un solo país del Mercosur); 'plataforma nueva no exclusiva' (producida simultáneamente en dos o más países del Mercosur); 'ejes con diferencial'; y 'empresas terminales'.