Las empresas productoras
de los bienes incluidos en los incisos a) y b) del artículo 2º de esta
ley cuyas solicitudes de adhesión sean aprobadas según lo establecido
en los ar-tículos siguientes, deberán informar a la el detalle de las plataformas en producción en los países
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) mediante declaración jurada,
quedando, igualmente obligadas a informar los cambios que impliquen que
una plataforma nueva pase de la categoría exclusiva a no exclusiva.
Asimismo deberán comunicar a la la fecha de inicio de producción de las plataformas nuevas
incluyendo aquéllas con inicio de producción desde el 7 de julio de
2008 y hasta la entrada en vigencia de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Obliga a las empresas productoras de los bienes de los incisos a) y b) cuyas solicitudes se aprueben a informar a la , por declaración jurada, el detalle de las plataformas en producción en los países del Mercosur y los cambios de categoría (de exclusiva a no exclusiva), así como la fecha de inicio de producción de las plataformas nuevas.