Ley 26.393

Artículo 6Deber de información de las empresas

Texto oficial

Las empresas productoras de los bienes incluidos en los incisos a) y b) del artículo 2º de esta ley cuyas solicitudes de adhesión sean aprobadas según lo establecido en los ar-tículos siguientes, deberán informar a la el detalle de las plataformas en producción en los países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) mediante declaración jurada, quedando, igualmente obligadas a informar los cambios que impliquen que una plataforma nueva pase de la categoría exclusiva a no exclusiva. Asimismo deberán comunicar a la la fecha de inicio de producción de las plataformas nuevas incluyendo aquéllas con inicio de producción desde el 7 de julio de 2008 y hasta la entrada en vigencia de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Obliga a las empresas productoras de los bienes de los incisos a) y b) cuyas solicitudes se aprueben a informar a la , por declaración jurada, el detalle de las plataformas en producción en los países del Mercosur y los cambios de categoría (de exclusiva a no exclusiva), así como la fecha de inicio de producción de las plataformas nuevas.

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