Ley 26.413

Artículo 1Actos que deben inscribirse

Texto oficial

Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Corresponde al Registro del Estado Civil y de las Personas, proporcionar los datos necesarios para que se elaboren las estadísticas vitales, correspondientes a nacimientos y defunciones, defunciones de niños menores de un año, defunciones fetales, matrimonios, divorcios, filiaciones y adopciones.

Qué significa en la práctica

Todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la de las personas deben inscribirse en los registros de las provincias, la Nación y la Ciudad de Buenos Aires; el registro provee los datos para las estadísticas vitales.

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