Ley 26.413

Artículo 22Conservación

Texto oficial

La documentación que haya servido de base para registrar inscripciones deberá conservarse a perpetuidad. La que no fuere esencial para su validez podrá ser destruida mediante resolución o disposición de la dirección general; el tiempo de su conservación será fijado por la reglamentación no pudiendo ser ésta menor de CINCO (5) años.

Qué significa en la práctica

La documentación esencial se conserva a perpetuidad; la no esencial puede destruirse por resolución, no antes de cinco años.

Normas relacionadas

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