Ley 26.413

Artículo 26Libreta de familia

Texto oficial

El Registro del Estado Civil y de las Personas donde se hubiere celebrado o inscripto el matrimonio origen de la familia de que se trate, expedirá libretas de familia numeradas de las cuales no habrá sino un solo tipo, sin distinción de categorías. Su texto lo establecerá la dirección general, debiendo preverse en su contenido el asiento del matrimonio, el nacimiento de los hijos del mismo y las defunciones. No se entregarán libretas en las que no se hubiere asentado el matrimonio de sus titulares.

Qué significa en la práctica

El registro donde se celebró el matrimonio expide una libreta de familia numerada, de un solo tipo, donde se asientan el matrimonio, los nacimientos de los hijos y las defunciones.

Normas relacionadas

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