Ley 26.413

Artículo 33Certificado Médico de Nacimiento

Texto oficial

A los efectos de completar la identificación descripta en el artículo anterior las direcciones generales deben implementar un formulario, prenumerado, denominado "Certificado Médico de Nacimiento" en el que constará: a) De la madre: nombre; apellido, tipo y número de documento nacional de identidad, edad, nacionalidad, domicilio, la impresión dígito pulgar derecha; b) Del recién nacido: nombre con el que se lo inscribirá, sexo, edad gestacional, peso al nacer e impresión plantal derecha si el nacimiento ha sido con vida; c) Tipo de parto: simple, doble o múltiple; d) Nombre, apellido, firma, sello y matrícula del profesional médico u obstétrica o el agente sanitario habilitado que atendió el parto; e) Fecha, hora y lugar del nacimiento y de la confección del formulario; f) Datos del establecimiento médico asistencial: nombre y domicilio completos; g) Observaciones.

Qué significa en la práctica

Se implementa un 'Certificado Médico de Nacimiento' prenumerado con los datos de la madre, del recién nacido, el tipo de parto y los datos del profesional que atendió el parto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Registro Civil completaLeyes