Ley 26.413

Artículo 37Recién nacido expuesto

Texto oficial

En el supuesto previsto en el artículo 31 inciso c), se registrará la inscripción del nacimiento por orden judicial consignándose como lugar de nacimiento aquel en el que hubiera sido encontrado y como fecha la que determine el informe médico forense.

Qué significa en la práctica

Al recién nacido expuesto se lo inscribe por orden judicial, con el lugar donde fue hallado y la fecha que determine el informe médico forense.

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