En el supuesto previsto en el artículo 31 inciso c), se registrará la inscripción del nacimiento por orden judicial consignándose como lugar de nacimiento aquel en el que hubiera sido encontrado y como fecha la que determine el informe médico forense.
Qué significa en la práctica
Al recién nacido expuesto se lo inscribe por orden judicial, con el lugar donde fue hallado y la fecha que determine el informe médico forense.