Ley 26.413

Artículo 45Reconocimientos sucesivos

Texto oficial

No podrán inscribirse reconocimientos sucesivos de una misma persona, por presuntos progenitores de un mismo sexo. Cuando en más de un registro civil se han labrado actas de reconocimiento de una misma persona, por presuntos progenitores de un mismo sexo en los libros de nacimiento donde se encuentre registrado el menor, se inscribirá solamente el primer reconocimiento, dándose intervención a la autoridad judicial competente y haciéndose saber a las partes interesadas la resolución adoptada.

Qué significa en la práctica

No pueden inscribirse reconocimientos sucesivos de una misma persona por presuntos progenitores del mismo sexo; se registra sólo el primero y se da intervención judicial.

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