Ley 26.413

Artículo 49Registro de la nueva inscripción

Texto oficial

La inscripción a que se refiere el artículo anterior se realizará en el registro en el que se encuentra la inscripción original del nacimiento. Cumplido, podrá inscribirse el nuevo asiento en el lugar del domicilio de los adoptantes, agregando al oficio que la ordene, copia de la inscripción originaria inmovilizada y con transcripción del auto que ordena la nueva inscripción.

Qué significa en la práctica

La nueva inscripción por adopción plena se hace en el registro del nacimiento original y puede luego inscribirse en el domicilio de los adoptantes.

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