Ley 26.413

Artículo 77Matrimonios en el extranjero

Texto oficial

Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.

Qué significa en la práctica

Pueden registrarse matrimonios y sus sentencias disolutorias celebrados en otros países si se ajustan a la ley, por orden judicial y previa vista a la dirección general.

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