Ley 25.970

Artículo 7Remisión de las causas pendientes (artículo derogado)

Texto oficial

Una vez instalado el juzgado que se crea, le serán remitidas las causas pendientes, conforme a la territorial que por esta ley se le asigna.

Qué significa en la práctica

En su redacción original, este artículo ordenaba que una vez instalado el juzgado se le remitieran las causas pendientes que correspondieran a su territorial. ATENCIÓN: fue DEROGADO por la Ley 26.414 en 2008, de modo que ese traspaso no se hizo y los expedientes en trámite quedaron radicados ante los tribunales que ya intervenían.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.970 (Juzgado Federal de Villa María, Córdoba) completaLeyes