Ley 26.417

Artículo 15Primer ajuste por movilidad (marzo de 2009)

Texto oficial

El primer ajuste en base a lo establecido en el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias se aplicará el 1º de marzo de 2009.

Qué significa en la práctica

El primer ajuste por la nueva fórmula de movilidad se aplicó el 1º de marzo de 2009.

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