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Ley de Movilidad Jubilatoria
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Art. 15
Ley 26.417
Artículo 15
Primer ajuste por movilidad (marzo de 2009)
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Texto oficial
El primer ajuste en base a lo establecido en el
Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
y sus modificatorias se aplicará el 1º de marzo de 2009.
Qué significa en la práctica
El primer ajuste por la nueva fórmula de movilidad se aplicó el 1º de marzo de 2009.
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