Ley 26.417

Artículo 7Complemento para alcanzar el haber mínimo

Texto oficial

Cuando el haber real del beneficio previsional resulte inferior al haber mínimo garantizado, la diferencia se liquidará como complemento, a fin de que, de la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior a aquél.

Qué significa en la práctica

Si el haber real resulta inferior al haber mínimo garantizado, se liquida un complemento para que la suma no sea inferior a ese mínimo.

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