Artículo 7Complemento para alcanzar el haber mínimo
Texto oficial
Cuando el haber real del beneficio previsional resulte inferior al haber mínimo garantizado, la diferencia se liquidará como complemento, a fin de que, de la sumatoria de todos los componentes resulte un haber no inferior a aquél.
Qué significa en la práctica
Si el haber real resulta inferior al haber mínimo garantizado, se liquida un complemento para que la suma no sea inferior a ese mínimo.