Ley 26.417

Artículo 8Movilidad del haber mínimo

Texto oficial

El haber mínimo garantizado por el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias se ajustará en a función de la movilidad prevista en el artículo 32 de la mencionada ley.

Qué significa en la práctica

El haber mínimo garantizado por el Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se ajusta según la movilidad del artículo 32.

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