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Ley de Movilidad Jubilatoria
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Art. 8
Ley 26.417
Artículo 8
Movilidad del haber mínimo
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Texto oficial
El haber mínimo garantizado por el
Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
y sus modificatorias se ajustará en a función de la movilidad prevista en el
artículo 32
de la mencionada ley.
Qué significa en la práctica
El haber mínimo garantizado por el
Art. 125 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
se ajusta según la movilidad del
artículo 32
.
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