Los servicios prestados bajo o en calidad de trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el Art. 17 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público.
Qué significa en la práctica
Los servicios prestados mientras el trabajador estaba en capitalización se computan como si hubieran sido aportados al régimen público.