Ley 26.425

Artículo 4Beneficios de retiro programado

Texto oficial

Las beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la presente, sean liquidados por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario serán pagados por el régimen previsional público. El importe de las prestaciones de los actuales beneficiarios de las prestaciones por invalidez, pensión y jubilación ordinaria del régimen de capitalización será valorizado conforme el valor cuota más alto vigente entre el 1° de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008. Estas prestaciones en lo sucesivo tendrán la movilidad prevista en el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Los beneficios que pagaban las AFJP por retiro programado o fraccionario pasan a ser pagados por el régimen público, con movilidad.

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