Ley 26.425

Artículo 5Rentas vitalicias

Texto oficial

Los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.

Qué significa en la práctica

Los beneficios liquidados como renta vitalicia previsional siguen abonándose a través de la compañía de seguros de retiro.

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