Artículo 10Arancel de importación y tasa de estadística
Texto oficial
Arancel de importación y tasa
de estadística. Fíjase una reducción en el derecho de importación,
extrazona e intrazona al 5% para la malla antigranizo elaborada, y al
0% en el caso de la materia prima para su elaboración.
Asimismo, exceptúese de los derechos de estadística que correspondiesen.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 267/2019 B.O. 16/4/2019 se prorroga a partir del vencimiento del plazo
establecido por la Ley 26.459, la vigencia de las disposiciones del presente artículo, por el
plazo de DIEZ (10) años. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley 26.459
B.O. 16/12/2008, se prorroga la vigencia de las disposiciones del
presente artículo, por el plazo de DIEZ (10) años a partir del
vencimiento previsto en el Decreto 1552/2001)
Qué significa en la práctica
Reduce el derecho de importación extrazona e intrazona al 5% para la malla antigranizo elaborada y al 0% para la materia prima destinada a su elaboración, y exceptúa los derechos de estadística. Este artículo fue observado por el Decreto 1133/99, pero el Congreso insistió con los dos tercios de ambas Cámaras y quedó definitivamente sancionado; su vigencia fue prorrogada por la Ley 26.459 y por el Decreto 267/2019.