Artículo 1Ampliación de los supuestos de prisión domiciliaria (art. 32 de la Ley 24.660)
Texto oficial
Modifícase el Art. 32 — Ley de Ejecución de la Pena, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor de setenta (70) años;
e) A la mujer embarazada;
f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 32 — Ley de Ejecución de la Pena (ejecución de la pena). Amplía los casos en que el juez de ejecución puede disponer que la pena se cumpla en detención domiciliaria: el interno enfermo cuya dolencia no se puede tratar en la cárcel (y no corresponde hospital), el que padece una enfermedad incurable en período terminal, el interno con discapacidad para quien la cárcel resulta un trato indigno, el mayor de 70 años, la mujer embarazada y la madre de un niño menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo. Es el núcleo de la llamada 'ley de humanización' de la prisión.