Artículo 3Facilitación aduanera para las lámparas de bajo consumo
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos de importación a través de las facultades que le fueran conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.
Qué significa en la práctica
Habilita al Poder Ejecutivo a dictar medidas para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo y de sus partes, insumos, componentes y equipamiento de producción, reduciendo o liberando gravámenes y tributos de importación con las facultades del Código Aduanero. Es la contracara lógica del artículo 1°: si se prohíbe la tecnología vieja, hay que abaratar la nueva para que el reemplazo sea posible. Este artículo fue sustituido por el Art. 2 — Ley 27.492, que sumó expresamente la tecnología LED y agregó que las medidas podrán favorecer la importación de lámparas de ambas tecnologías cuando la información de las cámaras sectoriales muestre la imposibilidad de producción local.