Artículo 1Nuevo Título I: marcas, señales e identificación (incluye porcinos)
Texto oficial
Sustitúyase el Título I de la Ley 22.939 por el siguiente texto:
TITULO I
De las marcas y señales del ganado en general y de los medios alternativos de identificación animal para la especie porcina.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Título I de la Ley 22.939 por uno nuevo: 'De las marcas y señales del ganado en general y de los medios alternativos de identificación animal para la especie porcina'. Es el encabezado que enmarca todo lo que sigue: el régimen tradicional de marcas y señales se amplía para incorporar medios alternativos de identificación pensados especialmente para los cerdos.