Ley 26.485

Artículo 3Derechos Protegidos

Texto oficial

Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley de Protección Integral de NNyA de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; b) La salud, la educación y la seguridad personal; c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; d) Que se respete su dignidad; e) Decidir sobre la vida reproductiva; f) La , la libertad de creencias y de pensamiento; g) Recibir información y asesoramiento adecuado; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; i) Gozar de acceso gratuito a la justicia; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato; k) Un trato respetuoso evitando toda conducta que produzca revictimización.

Qué significa en la práctica

Enumera once derechos concretos que la ley garantiza, incluyendo vida sin violencia, salud, integridad, dignidad, autonomía reproductiva, acceso gratuito a la justicia y no revictimización.

Ejemplo práctico

Una mujer que concurre a declarar tiene derecho a que no se la interrogue de modo que implique dudar de su relato

Efectos prácticos

  • La gratuidad de las actuaciones judiciales es un derecho exigible
  • La prohibición de revictimización obliga a funcionarios a trato humanizado
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