Ley 26.492

Artículo 1Testigo de temperatura obligatorio en medicamentos termolabiles

Texto oficial

En un plazo de dos (2) años a partir de la vigencia de la presente ley, todos los medicamentos de uso humano o veterinario, conteniendo principios activos termolábiles, deberán tener incorporado un testigo de temperatura en el envase individual, de carácter indeleble, inalterable e irreversible, que permita verificar que dicho producto no ha perdido la cadena de frío al momento de llegar al .

Qué significa en la práctica

En un plazo de dos anos desde la vigencia de la ley, todos los medicamentos de uso humano o veterinario que contengan principios activos termolabiles deben llevar en el envase individual un testigo de temperatura indeleble, inalterable e irreversible, que permita al verificar que el producto no perdio la cadena de frio al momento de llegar a sus manos.

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