Ley 26.492

Artículo 6Prorroga excepcional del plazo

Texto oficial

En casos excepcionales, y con la expresa y debida fundamentación, la podrá extender en doce (12) meses como máximo, el plazo de dos (2) años dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

En casos excepcionales y con debida fundamentacion, la autoridad de aplicacion puede extender hasta doce meses el plazo de dos anos del articulo 1 para implementar el testigo.

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