Ley 26.502

Artículo 1Declaración de zona de desastre por sequía en Río Negro (vigente)

Texto oficial

Declárase zona de desastre por sequía por el plazo de UN (1) año, prorrogables a TRES (3) años por el Poder Ejecutivo nacional, a la zona de secano comprendidas en los Departamentos de Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu de la provincia de Río Negro.

Qué significa en la práctica

Declara zona de desastre por sequía, por el plazo de UN (1) año prorrogable hasta TRES (3) por el Poder Ejecutivo nacional, a la zona de secano de doce departamentos de Río Negro: Adolfo Alsina, Conesa, Pichi Mahuida, Avellaneda, General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu. Es el único artículo sustantivo que quedó vigente: el Decreto 1142/2009 observó (vetó) todos los beneficios concretos que traían los artículos 2 a 6, para que en su lugar rigiera el régimen del Sistema Nacional de Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (Ley de Emergencia Agropecuaria y su fondo FONEDA). El plazo del desastre está vencido desde hace años.

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