Ley 26.503

Artículo 9Implementación sujeta a presupuesto

Texto oficial

La presente ley se implementará una vez que se cuente con las partidas presupuestarias necesarias para la atención de los gastos que su objeto demande, que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las compensaciones necesarias a los efectos de incrementar los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa vigentes para el año de su implementación, hasta la suma necesaria para cumplir con el objetivo de la presente ley.

Qué significa en la práctica

La ley se aplicará cuando existan las partidas presupuestarias necesarias, imputadas al Poder Judicial, al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio Público de la Defensa. Autoriza al Jefe de Gabinete a hacer las compensaciones para reforzar esos presupuestos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.503 completaLeyes