Ley 26.518

Artículo 3Finalidad de las partidas (subsidios y recuperación productiva) — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió

Texto oficial

Las partidas presupuestarias asignadas para afrontar la emergencia o desastre agropecuario tendrán como finalidad: a) Lograr el financiamiento para la asistencia a los productores agropecuarios afectados por los fenómenos climáticos, incluyéndose el otorgamiento de subsidios directos y específicos; b) El financiamiento para la recuperación de la de producción de la superficie afectada por la falta de lluvias, y que afecta la producción agropecuaria.

Qué significa en la práctica

El texto sancionado fijaba como finalidad de las partidas el financiamiento para la asistencia de los productores (subsidios directos) y para la recuperación de la de producción de la superficie afectada por la falta de lluvias. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; no rige.

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