Artículo 4Diagnóstico y determinación de daños — OBSERVADO (Dto 1142/2009), nunca rigió
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional, en coordinación con las autoridades del gobierno de la provincia de Santiago del Estero, instrumentará los mecanismos necesarios para diagnosticar el estado de situación, evaluar daños producidos e identificará a los damnificados beneficiarios de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado disponía que el Poder Ejecutivo nacional, junto con la provincia, diagnosticara la situación, evaluara los daños e identificara a los damnificados beneficiarios. Observado íntegramente por el Decreto 1142/2009; nunca rigió.