Ley 26.522

Artículo 96Cálculo del gravamen

Texto oficial

El cálculo para el pago del gravamen estipulado por los artículos anteriores se efectuará conforme a las siguientes categorías y porcentajes: I. Categoría A: servicios con área de prestación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Categoría B: servicios con área de prestación en ciudades con seiscientos mil (600.000) o más habitantes. Categoría C: servicios con área de prestación en ciudades con menos de seiscientos mil (600.000) habitantes. Categoría D: servicios con área de prestación en ciudades con menos de cien mil (100.000) habitantes. II. a) Televisión abierta. Media y alta potencia Categoría A 5% Media y alta potencia Categoría B 3,5% Media y alta potencia Categoría C 2,5% Media y alta potencia Categoría D 2% b) Radiodifusión sonora. AM Categoría A 2,5% AM Categoría B 1,5% AM Categoría C 1% AM Categoría D 0,5% FM Categoría A 2,5% FM Categoría B 2% FM Categoría C 1,5% FM Categoría D 1% c) Televisión abierta y radio AM/FM de baja potencia. Categoría A y B 2% Categoría C y D 1% d) Servicios satelitales por suscripción 5%. e) Servicios no satelitales por suscripción. Categoría A 5% Categoría B 3,5% Categoría C 2,5% Categoría D 2% f) Señales Extranjeras 5% Nacionales 3% g) Otros productos y servicios Categoría A y B 3% Categoría C y D 1,5%

Qué significa en la práctica

Fija la forma de cálculo del gravamen.

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