Ley 26.522

Artículo 97Destino de los fondos recaudados

Texto oficial

Destino de los fondos recaudados. La Administración Federal de Ingresos Públicos destinará los fondos recaudados de la siguiente forma: a) El veinticinco por ciento (25%) del total recaudado será asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Este monto no podrá ser inferior al cuarenta por ciento (40%) del total recaudado en virtud de los incisos a), d) y e) del apartado II del artículo 96. No puede ser asignado al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, un monto menor al recibido en virtud del Decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley; ( Nota Infoleg : por Art. 215 — Ley de Modernización Laboral B.O. 6/3/2026 se establece:" Deróganse, a partir del 1º de enero de 2028, los incisos a) y c) del Art. 97 y sus modificaciones." ( Nota Infoleg : por art. 1° del Decreto N° 354/2022 B.O. 30/6/2022 se fija en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) la parte de la recaudación impositiva que establece el presente artículo inc. a), la que se destinará en cada ejercicio financiero, para atender los subsidios a la producción de películas nacionales. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Porcentajes anteriores : Decreto N° 1346/2016 B.O. 2/1/2017; Decreto N° 1527/2012 B.O. 30/8/2012 ). b) El diez por ciento (10%) al Instituto Nacional del Teatro. Como mínimo debe ser asignado al Instituto Nacional del Teatro, un monto igual recibido en virtud del Decreto 2278/2002 a la fecha de promulgación de la presente ley; c) El veinte por ciento (20%) a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado creada por la presente ley; ( Nota Infoleg : por Art. 215 — Ley de Modernización Laboral B.O. 6/3/2026 se establece:" Deróganse, a partir del 1º de enero de 2028 , los incisos a) y c) del Art. 97 y sus modificaciones." d) El veintiocho por ciento (28%) a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual; incluyendo los fondos para el funcionamiento del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual; e) El cinco por ciento (5%) para funcionamiento de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual; f) El diez por ciento (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización. g) El dos por ciento (2%) al Instituto Nacional de Música.

Qué significa en la práctica

Fija el destino de los fondos recaudados por el gravamen.

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