Ley 26.529

Artículo 2Derechos esenciales del paciente

Texto oficial

Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) Asistencia. El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición. El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente; b) Trato digno y respetuoso. El paciente tiene derecho a que los agentes del sistema de salud le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su , y se haga extensivo a los familiares o acompañantes; c) . Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de la Ley de Protección de los Datos Personales; d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica guarde la debida reserva, salvo disposición en contrario de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente; e) Autonomía de la voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley de Protección Integral de NNyA en la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud. El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable. En todos los casos la negativa o el rechazo no significará la interrupción de las medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente; f) Información Sanitaria. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información; g) Interconsulta Médica. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la ley: enumera los derechos de todo paciente. Derecho a ser atendido sin discriminación (con prioridad para niños y adolescentes), a un trato digno, a la y confidencialidad de sus datos, y —clave— a la autonomía de la voluntad: aceptar o rechazar tratamientos. El inciso e), reformado por la "ley de muerte digna" (26.742), reconoce que un paciente terminal puede rechazar la reanimación, el soporte vital o la hidratación/alimentación cuando solo prolongan el sufrimiento, sin que eso interrumpa los cuidados paliativos.
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