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Ley 26.537

VigenteNacional

Expropiación del mural «Ejercicio Plástico» de David Alfaro Siqueiros

Sanción:28 de octubre de 2009BO:25 de noviembre de 2009Ver fuente oficial
6artículos
artemuralismoexpropiaciónpatrimonio culturalSiqueiros
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley declara de utilidad pública y sujeto a el mural «Ejercicio Plástico», obra que el muralista mexicano David Alfaro Siqueiros pintó en 1933 en el sótano de una quinta de Don Torcuato, con la colaboración de Castagnino, Berni, Spilimbergo y el escenógrafo uruguayo Lázaro. El mural —techo, piso, paredes, estructura y accesorios— es una pieza única del arte latinoamericano del siglo XX. La se rige por la Ley de Expropiaciones: el valor lo fija el Tribunal de Tasaciones de la Nación, el Jefe de Gabinete asigna las partidas para la , y el Poder Ejecutivo asume el montaje, la exhibición en un lugar público, la custodia, el mantenimiento y el traslado. La Comisión Nacional de Monumentos actúa con la de la Ley de Monumentos Históricos. No es una ley simbólica: dispone una con obligaciones económicas y de gestión reales.

Objetivo

Traer al público el mural «Ejercicio Plástico» de Siqueiros mediante , para garantizar su conservación y exhibición al público.

Problema que resuelve

El mural, obra maestra pero de propiedad privada, corría riesgo de deterioro y permanecía inaccesible al público; no había un título estatal que asegurara su conservación y exhibición.

A quiénes alcanza

propietario del muralEstado nacionalTribunal de Tasaciones de la Naciónpúblico visitante
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado debe pagar la por el mural, cuyo valor fija el Tribunal de Tasaciones de la Nación según la Ley de Expropiaciones.
  • El Jefe de Gabinete debe disponer las partidas para el pago de la .
  • El Poder Ejecutivo debe montar, exhibir en un lugar público, custodiar, mantener y, si hace falta, trasladar el mural.

Derechos que reconoce

  • El público accede al mural una vez incorporado al del Estado y exhibido en un lugar público.
  • El propietario tiene derecho a la por la , conforme la Ley de Expropiaciones.

Casos de uso

  • Un visitante quiere ver la obra: tras la el Estado debe exhibirla en un lugar público adecuado.
  • El propietario expropiado reclama el pago: el valor lo fija el Tribunal de Tasaciones según la Ley de Expropiaciones.

Preguntas frecuentes

Una obra que el muralista mexicano David Alfaro Siqueiros pintó en 1933 con la colaboración de Castagnino, Berni, Spilimbergo y el escenógrafo Enrique Lázaro; incluye techo, piso, paredes, estructura y accesorios (artículo 1°).