Artículo 1Querella de asociaciones y fundaciones por intereses colectivos (nuevo art. 82 bis CPPN)
Texto oficial
Incorpórase el artículo 82 bis al Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, con el siguiente texto:
Artículo 82 bis: Intereses colectivos. Las asociaciones o fundaciones, registradas conforme a la ley, podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa, humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.
No será obstáculo para el ejercicio de esta facultad la constitución en parte querellante de aquellas personas a las que se refiere el artículo 82.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 82 bis al Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación. Habilita a las asociaciones y fundaciones legalmente registradas a constituirse en parte querellante en procesos donde se investiguen crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos, siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos lesionados. Que estas organizaciones se presenten no impide que también lo hagan las víctimas o personas legitimadas por el art. 82.