Artículo 3Reglas aplicables y unidad de representación (nuevo art. 85 CPPN)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 85 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, por el siguiente texto:
Artículo 85: Serán aplicables los artículos 416, 419 y 420. No procederá la unidad de representación entre particulares y asociaciones o fundaciones, salvo solicitud de los querellantes.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 85 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal. Remite a los artículos 416, 419 y 420 y establece que no procede la unidad de representación entre particulares y asociaciones o fundaciones, salvo que los propios querellantes lo soliciten. Así, cada tipo de querellante puede litigar con representación separada.