Texto oficial
Dentro de los diez (10) días
de realizada la convocatoria de elecciones primarias se constituirá un
Consejo de Seguimiento de las elecciones primarias y generales, para
actuar ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior, integrado por los apoderados de las agrupaciones políticas de
orden nacional que participen en el proceso electoral. El Consejo
funcionará hasta la proclamación de los candidatos electos.
La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior deberá informar pormenorizadamente en forma periódica o cuando
el Consejo lo requiera sobre la marcha de los procedimientos
relacionados con la financiación de las campañas políticas, asignación
de espacios en los medios de comunicación, modalidades y difusión del
recuento provisional de resultados, en ambas elecciones. Las
agrupaciones políticas de distrito que no formen parte de una
agrupación nacional que participen en el proceso electoral, podrán
designar representantes al Consejo.