Ley 26.571

Artículo 22Precandidato: una sola agrupación y categoría

Texto oficial

Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1) sola categoría de cargos electivos. Electores

Qué significa en la práctica

Un precandidato solo puede presentarse en las primarias por una sola agrupación política y para una sola categoría de cargos.

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