Ley 26.571

Artículo 32Aporte público para la campaña primaria

Texto oficial

La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever para el año en que se realicen las elecciones primarias un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas que presenten candidaturas, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les correspondiere por aporte de campaña para las elecciones generales. El aporte para campaña será distribuido entre las agrupaciones partidarias de conformidad con lo establecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos. A su vez, serán distribuidos por la agrupación política entre las listas de precandidatos oficializadas en partes iguales. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior publicará los aportes que correspondan a cada agrupación política. Cuarenta (40) días antes de las elecciones primarias las agrupaciones políticas designarán un (1) responsable económico-financiero ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.

Qué significa en la práctica

El presupuesto debe prever para las PASO un aporte equivalente al 50 % del de la campaña general, distribuido entre las agrupaciones y, dentro de ellas, en partes iguales entre las listas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.571 (PASO - Democratización de la Representación Política) completaLeyes