Artículo 32Aporte público para la campaña primaria
Texto oficial
La Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional debe prever para el año en que se realicen las elecciones
primarias un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas que
presenten candidaturas, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
que les correspondiere por aporte de campaña para las elecciones
generales. El aporte para campaña será distribuido entre las
agrupaciones partidarias de conformidad con lo establecido en la Ley de
Financiamiento de los Partidos Políticos. A su vez, serán distribuidos
por la agrupación política entre las listas de precandidatos
oficializadas en partes iguales. La Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior publicará los aportes que correspondan a cada
agrupación política. Cuarenta (40) días antes de las elecciones
primarias las agrupaciones políticas designarán un (1) responsable
económico-financiero ante la Dirección Nacional Electoral del
Ministerio del Interior.
Qué significa en la práctica
El presupuesto debe prever para las PASO un aporte equivalente al 50 % del de la campaña general, distribuido entre las agrupaciones y, dentro de ellas, en partes iguales entre las listas.