Ley 26.571

Artículo 8Incorporación del art. 10 ter a la Ley de Partidos

Texto oficial

Incorpórase como artículo 10 ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298, el siguiente: Artículo 10 ter: Todo partido político debidamente inscrito, puede fusionarse con uno o varios partidos políticos presentando ante el juzgado federal con electoral del distrito de su fundación: a) El acuerdo de fusión suscrito que se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes; b) Actas de los órganos competentes de los partidos que se fusionan de las que surja la voluntad de la fusión; c) El resto de los requisitos establecido en los incisos b) a f) del artículo 7º de la presente ley; d) Constancia de la publicación del acuerdo de fusión en el boletín oficial del distrito de fundación de los partidos que se fusionan, por tres (3) días, y en la que conste que, en caso de oposición, la misma deberá presentarse en el juzgado con electoral del distrito de fundación dentro de los veinte (20) días de la publicación. El juzgado federal electoral competente verificará que la suma de los afiliados a los partidos que se fusionan alcanza el mínimo establecido del cuatro por mil (4‰) de los electores inscriptos en el padrón electoral del distrito respectivo. El partido político resultante de la fusión, gozará de personería jurídico-política desde su reconocimiento por el juez federal electoral competente, y se constituirá a todo efecto legal como sucesor de los partidos fusionados, tanto en sus derechos, como obligaciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la responsabilidad personal que les corresponda a las autoridades y otros responsables de los partidos fusionados por actos o hechos anteriores a la fusión. Se considerarán afiliados al nuevo partido político, todos los electores que a la fecha de la resolución judicial que reconoce la fusión, lo hubiesen sido de cualquiera de los partidos políticos fusionados, salvo que hubieren manifestado oposición en el plazo establecido precedentemente.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 10 ter a la Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos): regula la fusión de un partido con otros, con el acuerdo de fusión y la documentación exigida.

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