Resumen ejecutivo
Reescribe el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto 1144/92 para definir como personal con derecho al Programa de Propiedad Participada (acciones clase B, hasta el 20% del capital, bajo el régimen de la Ley de Reforma del Estado) a todo trabajador que estaba en con SOMISA al 23 de julio de 1990. Reconoce una económica a los ex agentes que no pudieron acceder al programa por haberse desvinculado entre el Decreto 1398/90 y noviembre de 1992, a los de la SOMISA residual y a los que pasaron a Aceros Paraná (hoy Siderar). Fija plazos de , autoriza bonos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) o la reasignación de partidas, y declara inembargables las indemnizaciones salvo por créditos alimentarios.Objetivo
Reparar a los ex trabajadores de SOMISA que quedaron excluidos del Programa de Propiedad Participada.Problema que resuelve
Al privatizarse SOMISA, un grupo de ex trabajadores quedó fuera del Programa de Propiedad Participada y sin la compensación accionaria que les correspondía.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes