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Ley 26.572

VigenteNacional

Indemnización a ex agentes de SOMISA excluidos del Programa de Propiedad Participada

Sanción:2 de diciembre de 2009BO:15 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
8artículos
propiedad participadaprivatizacionesSOMISAindemnización
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reescribe el segundo párrafo del artículo 5º del Decreto 1144/92 para definir como personal con derecho al Programa de Propiedad Participada (acciones clase B, hasta el 20% del capital, bajo el régimen de la Ley de Reforma del Estado) a todo trabajador que estaba en con SOMISA al 23 de julio de 1990. Reconoce una económica a los ex agentes que no pudieron acceder al programa por haberse desvinculado entre el Decreto 1398/90 y noviembre de 1992, a los de la SOMISA residual y a los que pasaron a Aceros Paraná (hoy Siderar). Fija plazos de , autoriza bonos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) o la reasignación de partidas, y declara inembargables las indemnizaciones salvo por créditos alimentarios.

Objetivo

Reparar a los ex trabajadores de SOMISA que quedaron excluidos del Programa de Propiedad Participada.

Problema que resuelve

Al privatizarse SOMISA, un grupo de ex trabajadores quedó fuera del Programa de Propiedad Participada y sin la compensación accionaria que les correspondía.

A quiénes alcanza

ex agentes de SOMISAtrabajadores de empresas privatizadas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe notificar las liquidaciones a los ex agentes dentro de los 60 días hábiles de publicada la ley.
  • El Poder Ejecutivo puede emitir bonos o reasignar partidas para pagar las indemnizaciones reconocidas.

Derechos que reconoce

  • Los ex agentes de SOMISA excluidos del Programa de Propiedad Participada tienen derecho a una equivalente al valor de las acciones que debieron percibir.
  • Las indemnizaciones son inembargables, salvo por créditos de naturaleza alimentaria.

Casos de uso

  • Un ex trabajador de SOMISA desvinculado antes de noviembre de 1992 que reclama la .
  • Un empleado que pasó a Aceros Paraná (hoy Siderar) y no pudo adquirir acciones por el programa.

Preguntas frecuentes

Los ex agentes de SOMISA que estaban en al 23 de julio de 1990 y no pudieron acceder al Programa de Propiedad Participada por haberse desvinculado entre el Decreto 1398/90 y noviembre de 1992, los de la SOMISA residual y quienes pasaron a Aceros Paraná (Siderar).