Artículo 2Actualización sexenal de haberes por incapacidad
Texto oficial
Al personal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria, beneficiario de las previsiones contenidas por las Leyes 16.443 y 20.774, incapacitado total o parcialmente, se le actualizaran sexenalemente sus haberes equiparándolos a los del grado inmediato superior, hasta alcanzar la percepción de una equivalente a la correspondiente al máximo grado de cada categoría de personal o escalafón, según corresponda.
Qué significa en la práctica
Al personal de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía de Seguridad Aeroportuaria que sea beneficiario de esas leyes y esté incapacitado total o parcialmente, se le actualizan cada seis años los haberes equiparándolos a los del grado inmediato superior, hasta alcanzar la del máximo grado de su categoría o escalafón.