Ley 26.589

Artículo 20Plazo para la mediación

Texto oficial

Plazo para realizar la . El plazo para realizar la será de hasta sesenta (60) días corridos a partir de la última al requerido o al tercero. En el caso previsto en el artículo 6º, el plazo será de treinta (30) días corridos. En ambos supuestos el término podrá prorrogarse por acuerdo de partes.

Qué significa en la práctica

El plazo para realizar la es de hasta sesenta días, prorrogable por acuerdo.

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