Ley 26.591

Artículo 1Exención de tributos a bienes donados (art. 17 de la Ley 23.871)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 17 — Ley 23.871 por el siguiente: "Artículo 17: Exímese de los derechos de importación y demás tributos —inclusive los impuestos contenidos en la Ley de Impuestos Internos— que gravan las importaciones para consumo, a los bienes donados cuyos destinatarios sean el Estado nacional, provincial y/o municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades sin fines de lucro que certifiquen la exención prevista en el inciso f) del Art. 20 — Ley de Impuesto a las Ganancias. La eximición procederá aun si no estuviera formalizada la aceptación de la , cuando el donante sea un sujeto del exterior y el importador sea el futuro beneficiario de la . En estos casos la obtención de la franquicia no estará sujeta a otra exigencia que no sea la formalización de las garantías previstas en los incisos c) y d) del Art. 455 — Código Aduanero, hasta tanto se acredite el cumplimiento de la . La eximición establecida en el presente artículo será de aplicación cuando tales importaciones sean destinadas a acciones solidarias, solidarias, sociales, sanitarias o destinadas a la asistencia en catástrofes o emergencias. Para estos casos los plazos máximos para la realización de los trámites aduaneros se establecen en tres (3) días para bienes perecederos, siete (7) días para los bienes no perecederos. Transcurridos los plazos establecidos, los bienes serán puestos a disposición de sus destinatarios, bajo supervisión y control de la Administración Nacional de Aduanas y de los organismos de intervención obligatoria, acorde a su naturaleza y conforme lo determine la reglamentación. Asimismo, la Administración Nacional de Aduanas tendrá bajo su responsabilidad que los bienes donados lleguen a su destino final. Las exenciones previstas en el presente artículo estarán limitadas al monto de las donaciones y por hechos vinculados exclusivamente a las mismas."

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 17 — Ley 23.871. Exime de los derechos de importación y demás tributos (incluidos los impuestos internos) que gravan las importaciones para consumo a los bienes donados cuyos destinatarios sean el Estado nacional, provincial o municipal, sus entes autárquicos o descentralizados y las entidades sin fines de lucro exentas de Ganancias. La exención procede aun sin aceptación formalizada de la cuando el donante es del exterior y el importador es el futuro beneficiario, bastando las garantías del Art. 455 — Código Aduanero. Cuando se destina a acciones solidarias, sanitarias o de asistencia en catástrofes o emergencias, fija plazos aduaneros de 3 días para bienes perecederos y 7 para no perecederos, tras los cuales la Aduana pone los bienes a disposición y vela por que lleguen a su destino final.

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