Ley 26.618

Artículo 1Modificación del artículo 144 del Código Civil (curatela del cónyuge)

Texto oficial

Modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente.

Qué significa en la práctica

Adapta el Art. 144 CC sobre quién puede ejercer la curatela de una persona declarada incapaz, usando el término neutro "cualquiera de los cónyuges" en lugar de referencias genérizadas al marido o la mujer.

Efectos prácticos

  • Ambos cónyuges tienen iguales derechos para ser curadores del otro, independientemente del sexo
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