Ley 26.618

Artículo 2Sustitución del artículo 172 del Código Civil (definición de matrimonio)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Es el artículo central de la ley. Reemplaza la definición de matrimonio del Código Civil para que sea igual "con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo". El matrimonio sigue requiriendo consentimiento libre y personal ante autoridad competente, pero deja de exigir diferencia de sexo.

Ejemplo práctico

Dos mujeres que se casan tienen exactamente los mismos derechos sucesorios, sociales y patrimoniales que una pareja heterosexual casada

Efectos prácticos

  • Dos personas del mismo sexo pueden casarse con los mismos derechos y efectos que parejas de distinto sexo
  • Todos los efectos del matrimonio (herencia, obra social, alimentos, curatela) se aplican igualitariamente
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