Artículo 32Sustitución del artículo 2.560 del Código Civil (tesoro encontrado por cónyuge)
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 2.560 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2.560: El tesoro encontrado por uno de los cónyuges en predio del otro, o la parte que correspondiese al propietario del tesoro hallado por un tercero en predio de uno de los cónyuges, corresponde a ambos como ganancial.
Qué significa en la práctica
El tesoro hallado en terreno del otro cónyuge es ganancial del matrimonio. Aplica a matrimonios del mismo sexo.