Ley 26.618

Artículo 33Sustitución del artículo 3.292 del Código Civil (indignidad sucesoria)

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 3.292 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 3.292: Es también indigno de suceder, el heredero mayor de edad que es sabedor de la muerte violenta del autor de la y que no la denuncia a los jueces en el término de UN (1) mes, cuando sobre ella no se hubiese procedido . Si los homicidas fuesen ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del heredero, cesará en éste la de denunciar.

Qué significa en la práctica

Adapta el Art. 3.292 CC sobre indignidad sucesoria: el cónyuge (de cualquier sexo) está exento de denunciar si el homicida es familiar.

Efectos prácticos

  • El cónyuge del mismo sexo tiene las mismas exenciones de denuncia que el cónyuge heterosexual
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