Artículo 39Sustitución del artículo 9º de la Ley 18.248 (apellido tras separación o divorcio)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 9 — Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma: Decretada la separación personal, será optativo para cada cónyuge de un matrimonio entre personas del mismo sexo llevar el apellido del otro. Cuando existieren motivos graves, los jueces, a pedido de uno de los cónyuges, podrán prohibir al otro separado el uso del apellido marital. Si el cónyuge hubiere optado por usarlo, decretado el divorcio vincular perderá tal derecho, salvo acuerdo en contrario o que por el ejercicio de su industria, comercio o profesión fuese conocida/o por aquél y solicitare conservarlo para sus actividades.
Qué significa en la práctica
Tras la separación o divorcio en matrimonios del mismo sexo: el uso del apellido del ex cónyuge es optativo pero puede prohibirse por el juez a pedido del interesado. Con el divorcio se pierde el derecho al apellido del otro, salvo acuerdo o actividad profesional reconocida por ese apellido.
Efectos prácticos
•Tras el divorcio en matrimonios del mismo sexo, el apellido adoptado se pierde salvo excepciones