Ley 26.618

Artículo 40Sustitución del artículo 10 de la Ley 18.248 (apellido de la viuda/viudo)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 10 — Ley 18.248, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 10: La viuda o el viudo está autorizada/o para requerir ante el Registro del Estado Civil la supresión del apellido marital. Si contrajere nuevas nupcias, perderá el apellido de su anterior cónyuge.

Qué significa en la práctica

El viudo o viuda (cualquier sexo) puede pedir la supresión del apellido del cónyuge fallecido. Si se casa nuevamente, pierde automáticamente el apellido del anterior cónyuge.

Efectos prácticos

  • El cónyuge supérstite del mismo sexo tiene los mismos derechos sobre su apellido que el heterosexual
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