Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo como al constituido por DOS (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurídico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por DOS (2) personas de distinto sexo.
Qué significa en la práctica
Esta es la cláusula general de igualdad: todas las leyes argentinas que hablan de "matrimonio" se aplican igual a matrimonios del mismo sexo que a los de distinto sexo. Ninguna norma puede interpretarse para discriminar. Es la garantía de que no haya ningún resquicio legal que permita un trato diferenciado.
Ejemplo práctico
Una ley que habla de "el marido y la mujer" se interpreta como "los cónyuges" y aplica a matrimonios del mismo sexo
Efectos prácticos
•Todo beneficio que da el matrimonio (pensión, herencia, obra social, permiso parental) aplica igual al mismo sexo
•Ningún juez puede interpretar una ley para excluir a matrimonios del mismo sexo
•La cláusula funciona como "red de seguridad" para todas las normas no actualizadas expresamente